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LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO

27/06/2014

Hay pocas cosas en las que creo. Una de ellas es en el BOE. Por eso conviene esperar a la publicación en el Boletín Oficial para hacer una valoración conjunta de las medidas previstas por el gobierno de la próxima Reforma Fiscal.

No obstante, por si sirviera de algo, quiero manifestar mi repulsa en torno a las tributaciones de las indemnizaciones por despido.

Hasta la fecha dichas indemnizaciones estaban exentas de tributar en tanto en cuanto se respetaran los términos legales fijados en el Estatuto de los Trabajadores.

Los despidos objetivos, los producidos por ERE,S tenían establecido, como indemnización legal, 20 días por año trabajado con el tope de una anualidad; los derivados del Art. 41 (modificación de condiciones de trabajo) 20 días y el tope de nueve mensualidades; si se trataba de despidos improcedentes o rescisiones del contrato con arreglo al Art. 50 del E.T., a razón de 45 días o 33 tras la última reforma laboral.

Cualquier indemnización superior a esos límites debía tributar por el exceso.

Pero las cosas quieren cambiarlas. Se pretende que los trabajadores despedidos paguen -con independencia de los días por año trabajado- a partir de determinadas cantidades recibidas en un afán "recaudatorio- confiscatorio" de difícil justificación.

Los trabajadores se encuentran en su peor situación cuando dejan de serlo, es decir, cuando son expulsados del círcuito laboral. Cuando pasan a la condición de "ex". Cuando pierden el puesto de trabajo. Que Hacienda haga presa de ellos en ese momento, como mínimo, es injusto.

No hay que olvidar, además, que la indemnización que reciben como consecuencia de la extinción de su contrato podría tener la consideración de salario diferido y que mientras estuvieron en el servicio activo tributaron y pagaron religiosamente el IRPF contra el cobro de sus nóminas.

Pagar ahora otro impuesto sería duplicar la imposición: ilegal, ilícito e inmoral.

El trabajador, cuando transita por el desempleo, necesita asistencia y disponibilidades dinerarias que el Estado no puede detraer.

Quienes elaboran las leyes y quienes idean reformas debieran ser justos y sobre todo vivir la realidad de los demás.

Que yo sepa los trabajadores en su conjunto no tienen los salarios de los políticos, no reciben retribuciones en especie como los parlamentarios o los eurodiputados, los planes de pensiones no están domiciliados en Bruselas ni se gestionan a través de SICAV (tributando al 1%) no disponen de pensiones compatibles con las europeas...

Necesitamos con urgencia algo tan simple como DECENCIA.


Fermín Palacios Cortés

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